Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Medina Fernandez Maria Fanny

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra una ciudadana, en aras de obtener la nulidad de la Resolución proferida por Colpensiones, que reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez en favor de la demandada y en consecuencia, solicita la devolución de la diferencia pagada respecto del acto administrativo enjuiciado, hasta que se ordene su suspensión provisional o se declare su nulidad y se ordene a la Entidad Promotora de Salud (SaludCoop EPS SA), y a favor de la demandante, el reintegro de los valores girados por concepto de salud en favor de la demandada, desde la fecha de inclusión en nómina de pensionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por una entidad pública en contra de un acto administrativo propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Nariño es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Colpensiones contra la señora María Fanny Medina Fernández.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5319 al Tribunal Administrativo de Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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